El Gobierno podrá contratar con el Municipio de Puerto Colombia la prestación del servicio de alumbrado eléctrico al Sanatorio u Hospital de cuarentena de dicho puerto, si lo juzga más conveniente y menos costoso que el actual servicio por medio de planta propia. En tal caso la suma de que trata el ordinal 2.° del artículo 1.° de esta Ley podrá elevarse hasta seis mil quinientos pesos ($6.500).
Ley 43 de 1915 →Vigente
Artículo 3
Ley 43 de 1915 · por la cual se da una autorización al Gobierno Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.