Los Registradores expedirán copias fotostáticas de las tarjetas de los índices y certificaciones, con vista en ellas, a quienes se las soliciten, y permitirán el examen de todos los elementos de su archivo, bajo vigilancia eficaz y siempre que con ello no se interfiera el servicio normal de la oficina. CAPÍTULO VIII. Círculos de registro
Decreto 1250 de 1970 →Vigente
Artículo 63
Los Registradores Expedirán Copias Fotostáticas De Las Tarjetas De Los Índices Y Certificaciones, Con Vista En Ellas, A Quienes Se Las Soliciten, Y Permitirán El Examen De Todos Los Elementos De Su Archivo, Bajo Vigilancia Eficaz Y Siempre Que Con Ello No Se Interfiera El Servicio Normal De La Oficina
Decreto 1250 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del registro de instrumentos públicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.