º. Queda facultado el Gobernador del Departamento de Caldas, para expedir, a favor de la Arquidiócesis de Manizales, libranzas, pagarés o letras, sin intereses y con plazo hasta de dos (2) años, por valor de ciento setenta y cinco mil pesos ($ 175.000.00) moneda legal, destinados a cubrir el saldo por la adquisición del inmueble a que se refiere el artículo 1º de este Decreto.
Decreto 2623 de 1955 →Vigente
Artículo 4
Queda Facultado El Gobernador Del Departamento De Caldas, Para Expedir, A Favor De La Arquidiócesis De Manizales, Libranzas, Pagarés O Letras, Sin Intereses Y Con Plazo Hasta De Dos (2) Años, Por Valor De Ciento Setenta Y Cinco Mil Pesos ($ 175
Decreto 2623 de 1955 · Por el cual se confieren unas autorizaciones al Gobernador del Departamento de Caldas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.