ARTICULO 23 . Conformación de secciones . El Superintendente de Cambios podrá conformar secciones tanto en el nivel central como en el regional con el único propósito de racionalizar y agilizar el cumplimiento de las actividades asignadas al organismo. En el acto de creación se determinarán las funciones que deberá adelantar la sección que se organiza y se le asignarán los funcionarios que demande su actividad.
Decreto 1745 de 1991 →Vigente
Artículo 23
Decreto 1745 de 1991 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Controlde Cambios y las funciones de sus dependencias internas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.