º . Modifícase el artículo 2º del Decreto 3048 de 1997, el cual quedará así: "Artículo 2º. El Consejo de Monumentos Nacionales estará integrado de la siguiente forma
El Viceministro de Cultura o el funcionario que delegue el Ministro de Cultura, quien lo presidirá.
Un delegado del Ministro de Desarrollo.
El Viceministro del Medio Ambiente.
El Decano de la Facultad de Artes de la Universidad Nacional de Colombia.
El Presidente de la Academia Colombiana de Historia o su delegado.
El Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos o su delegado.
El Director General del Instituto Colombiano de Investigación Cultural.
Cuatro (4) expertos distinguidos en el ámbito de la conservación del Patrimonio Cultural designados por el Ministro de Cultura.
El Director de la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, quien participará en las sesiones con voz pero sin voto. A las sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales podrán ser invitados con voz pero sin voto, los funcionarios públicos y las demás personas que el Consejo estime conveniente, con el fin de obtener una mayor ilustración sobre los temas sometidos a su consideración.".