Micelio

Artículo 1

Decreto 1479 de 1999 · por el cual se modifica el Decreto 3048 de 1997

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modifícase el artículo 2º del Decreto 3048 de 1997, el cual quedará así: "Artículo 2º. El Consejo de Monumentos Nacionales estará integrado de la siguiente forma

1.

El Viceministro de Cultura o el funcionario que delegue el Ministro de Cultura, quien lo presidirá.

2.

Un delegado del Ministro de Desarrollo.

3.

El Viceministro del Medio Ambiente.

4.

El Decano de la Facultad de Artes de la Universidad Nacional de Colombia.

5.

El Presidente de la Academia Colombiana de Historia o su delegado.

6.

El Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos o su delegado.

7.

El Director General del Instituto Colombiano de Investigación Cultural.

8.

Cuatro (4) expertos distinguidos en el ámbito de la conservación del Patrimonio Cultural designados por el Ministro de Cultura.

9.

El Director de la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, quien participará en las sesiones con voz pero sin voto. A las sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales podrán ser invitados con voz pero sin voto, los funcionarios públicos y las demás personas que el Consejo estime conveniente, con el fin de obtener una mayor ilustración sobre los temas sometidos a su consideración.".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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