Micelio

Artículo 16

Ley 33 de 1913 · Por la cual se organiza la higiene nacional pública y privada

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando una epidemia amenace a todo o una parte del territorio de la República, o se desarrolle en ella o se reconozca que los medios locales son insuficientes, el Poder Ejecutivo determinará de acuerdo con el Consejo Superior de Sanidad, las medidas mas propias para impedir la propagación de la epidemia.

Los gastos de ejecución de estas medidas en personal y material serán de cargo de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 33 de 1913