Cuando una epidemia amenace a todo o una parte del territorio de la República, o se desarrolle en ella o se reconozca que los medios locales son insuficientes, el Poder Ejecutivo determinará de acuerdo con el Consejo Superior de Sanidad, las medidas mas propias para impedir la propagación de la epidemia.
Los gastos de ejecución de estas medidas en personal y material serán de cargo de la Nación.