Art. 1330. La mujer casada no puede ejercer el albaceazgo sin autorización de su marido o de la justicia en subsidio.
De cualquiera de estos dos modos que lo ejerza, obliga solamente sus bienes propios.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 1330. La mujer casada no puede ejercer el albaceazgo sin autorización de su marido o de la justicia en subsidio.
De cualquiera de estos dos modos que lo ejerza, obliga solamente sus bienes propios.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.