Articulación de oferta del nivel territorial y nacional. En los espacios institucionales de articulación definidos en el presente decreto, a saber, Comités Territoriales de Justicia Transicional, Subcomités territoriales, el Comité Técnico de Articulación y la Comisión Intersectorial para el Confinamiento, se adelantarán gestiones que permitan generar, flexibilizar y articular la oferta de las diferentes entidades, partiendo de las necesidades de las comunidades en las etapas de: prevención urgente; identificación y verificación de ocurrencia del confinamiento; coordinación para la atención inmediata del confinamiento; entrega de ayuda humanitaria inmediata o de intervención directa; atención y asistencia posteriores a la inclusión en el RUV; y seguimiento de las acciones en el marco del confinamiento.
En la etapa de atención y asistencia posteriores a la inclusión en el RUV, las entidades referidas en el artículo 2.2.6.7.3.3.1. y siguientes de este decreto continuarán implementando las acciones de su competencia en los componentes de salud, seguridad y otros.
TEXTO CORRESPONDIENTE A