Se considera que existe vinculación económica en los siguientes casos
Cuando la operación, objeto del impuesto, tiene lugar entre una sociedad matriz y una subordinada.
Cuando la operación, objeto del impuesto, tiene lugar entre dos subordinadas de una misma matriz.
Cuando la operación se lleva a cabo entre dos empresas cuyo capital pertenezca directa o indirectamente en un cincuenta por ciento (50%) o más a la misma persona natural o jurídica, con o sin residencia o domicilio en el país.
Cuando la operación se lleva a cabo entre dos empresas una de las cuales posee directa o indirectamente el cincuenta por ciento (50%) o más del capital de la otra.
Cuando la operación tiene lugar entre dos empresas cuyo capital pertenezca en un cincuenta por ciento (50%) o más a personas ligadas entre sí por matrimonio, o por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o único civil.
Cuando la operación tiene lugar entre la empresa y el socio, accionista o comunero que posea el cincuenta por ciento (50%) o más del capital de la empresa.
Cuando la operación tiene lugar entre la empresa, y el socio o los socios, accionistas o comuneros que tengan derecho de administrarla.
Cuando la operación se lleva a cabo entre dos empresas cuyo capital pertenezca directa o indirectamente en un cincuenta por ciento (50%) o más a unas mismas personas o a sus cónyuges o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad o único civil.
Cuando el productor venda a una misma empresa o a empresas vinculadas entre sí, el cincuenta por ciento (50%) o más de su producción, evento en el cual cada una de las empresas se considera vinculada económica.
Cuando se dé el caso previsto en el artículo 7º de este Decreto.
Se considera subordinada la sociedad que se encuentre, en uno cualquiera de los siguientes casos: 1º Cuando el cincuenta por ciento (50%) o más del capital pertenezca a la matriz, directamente, o por intermedio o en concurrencia con sus subordinadas o con las filiales o subsidiarias de éstas. 2º Cuando las sociedades mencionadas tengan, conjunta o separadamente, el derecho de emitir los votos constitutivos del quórum mínimo decisorio para designar representante legal o para contratar. 3º Cuando en una compañía participen, en el cincuenta por ciento (50%) o más de sus utilidades dos o más sociedades entre las cuales a su vez exista vinculación económica en los términos del presente artículo.
La vinculación económica subsiste, cuando la enajenación se produce entre vinculados económicamente por medio de terceros no vinculados. CAPITULO XII De la gasolina y demás derivados del petróleo y de la cerveza.