º. De la destinación de los recursos. Los recursos del programa se destinarán exclusivamente a
El financiamiento de las actividades de administración y promoción de programa.
Al cubrimiento de los seguros que el programa contemple en favor de sus beneficiarios.
Al cubrimiento de los demás beneficios que el Consejo de Administración determine. con sujeción a lo preceptuado en la Ley 375 de 1997 y demás disposiciones legales aplicables. Para la ampliación de la cobertura poblacional y de los beneficios, el Consejo deberá tener en cuenta la disponibilidad de recursos, así como el equilibrio financiero del programa.