Terminación de la importación temporal en desarrollo de los sistemas especiales de importación-exportación de bienes de capital y repuestos por incumplimiento de los compromisos de exportación, al amparo del artículo 173, literal c) del Decreto-ley 444 de 1967 y en los programas de exportación de servicios . Si los compromisos de exportación adquiridos en desarrollo del programa previsto en el artículo 173, literal c) del Decreto-ley 444 de 1967 o de los programas de exportación de servicios, se incumplieron en forma total o parcial, en el plazo señalado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o la entidad que haga sus veces, el usuario deberá modificar la Declaración de Importación inicial, declarando en importación ordinaria los bienes de capital y repuestos importados, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de expedición de la certificación de incumplimiento de los compromisos de exportación expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o la entidad que haga sus veces, liquidando y pagando los tributos aduaneros, más una sanción del cien por ciento (100%) sobre el gravamen arancelario. Vencido el término de que trata el presente artículo sin que el usuario hubiere modificado la Declaración de Importación inicial, procederá la aprehensión y decomiso de la mercancía.
Decreto 1165 de 2019 →Vigente
Artículo 238
Terminación De La Importación Temporal En Desarrollo De Los Sistemas Especiales De Importación-Exportación De Bienes De Capital Y Repuestos Por Incumplimiento De Los Compromisos De Exportación, Al Amparo Del Artículo 173, Literal C) Del Decreto-Ley 444 De 1967 Y En Los Programas De Exportación De Servicios
Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.