Art. 10. ° Recibido el expediente en la Corte, se darà en traslado al Procurador General de la Nación, y devuelto que sea, se sustanciará el asunto como si se tratase de la apelación de un auto interlocutorio.
Ley 38 de 1905 →Vigente
Artículo 10
Ley 38 de 1905 · En desarrollo del acto reformatorio por el cual se deroga el Titulo XIII de la Constitución nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.