Del reglamento interna Todo establecimiento de tiempo compartido turístico tendrá un reglamento interno el cual deberá incluir como mínimo, las siguientes estipulaciones
Los órganos de gobierno o de administración del establecimiento de tiempo compartido turístico, su composición y funcionamiento;
Los requisitos para convocar a reuniones de los órganos de gobierno o administración, los aspectos relativos a quórums decisorios especiales, la posibilidad de realizar asambleas no presenciales y demás asuntos concernientes a los órganos de administración;
Los mecanismos de participación y representación de los titulares en la toma de decisiones, en las cuales tengan derecho a participar, de acuerdo con lo previsto en el contrato o en el reglamento interno;
Descripción de los bienes muebles vinculados al establecimiento de tiempo compartido turístico y los mecanismos para realizar los inventarios a que haya lugar;
Las normas sobre transmisión de la condición de titular de uno o más períodos de tiempo compartido turístico;
El procedimiento que debe seguirse para la utilización de las unidades inmobiliarias o bienes destinados al sistema de tiempo compartido turístico;
La modalidad del contrato de tiempo compartido turístico, con indicación expresa de si conlleva la adquisición de algún derecho real;
Funcionamiento de los sistemas de reservación y medios de confirmación y requisitos que deben cumplir los titulares cuando no sean ellos los que directamente vayan a hacer uso de su derecho;
El procedimiento para establecer cuotas ordinarias, su aplicación y periodicidad y manera de modificarse, así como los mecanismos para establecer cuotas extraordinarias;
Los derechos y obligaciones de los titulares, con especial referencia al pago de las cuotas anuales y a la responsabilidad por daños;
Las sanciones por incumplimiento de las obligaciones contractuales y reglamentarias, la competencia para su imposición y el procedimiento a seguir, especialmente en cuanto se refiere a sanciones por mora en el pago de las cuotas de mantenimiento e incumplimiento en el desalojo de la unidad inmobiliaria en las fechas y horas previstas;
Condiciones, requisitos y reglas para e: uso de áreas comunes;
La descripción de las instalaciones y zonas de uso común cuya utilización requiera el pago de alguna suma de dinero por parte de los usuarios o por parte de la comunidad, sociedad o asociación en que éstos estén organizados;
Indicación de la obligación de mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles, con la periodicidad necesaria para que las instalaciones permanezcan en condiciones de funcionamiento y procedimiento a seguir para garantizar el adecuado mantenimiento del establecimiento de tiempo compartido turístico;
Señalamiento del número máximo de personas que pueden alojarse por unidad inmobiliaria;
Indicación de los días y horas de inicio y terminación de los períodos de tiempo compartido turístico;
Descripción de los servicios adicionales, si se ofrecen, y las bases o reglas para su uso;
Derechos y obligaciones del promotor;
La indicación expresa de si los titulares tienen derecho a algún programa de intercambio;
El procedimiento para elaborar el presupuesto anual y los mecanismos para su revisión;
El procedimiento a seguir en caso de extinción del régimen de tiempo compartido turístico;
Los aspectos relativos al fondo de reserva de que trata el artículo siguiente;
Los procedimientos a seguir para definir las controversias que se presenten entre las partes.
El promotor o comercializador estará obligado a entregar una copia del reglamento interno a cada uno de los usuarios titulares antes de que el establecimiento inicie operación. Si el inmueble ya se encuentra construido y en operación, dicha copia deberá suministrarse al momento de formalizar el respectivo contrato.