Micelio

Artículo 1

Decreto 25 de 1890 · Por el cual se establece la forma en que es posible habilitar como universitarios estudios hechos fuera de la Universidad nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Para que un joven cualquiera pueda entrar á cursar en alguno de los Colegios ó Facultades universitarias, es indispensable la respectiva diligencia de matrícula; y para que ésta pueda extenderse es preciso averiguar si dícho joven tiene los conocimientos necesarios para emprender los cursos que solicita.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 25 de 1890