Micelio

Artículo 11

Decreto 474 de 1876 · Por el cual se adiciona i reforma el marcado con el número 418, de fecha 19 de los corrientes; se eleva el pie de fuerza al número de treinta mil hombres i se reorganiza el Ejército

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 11. Fórmase un Grande Estado Mayor Jeneral, que desempeñará sus funciones bajo las órdenes del Presidente de la República, i se compondrá: De un Jeneral, Mayor e Inspector jeneral del Ejército Unido; De dos Jenerales supernumerarios, que se destinarán al mando de Cuerpos de Ejército o a comisiones importantes; De un Jeneral, o asimilado a tal, Intendente jeneral de los Ejércitos; De un Jeneral, o asimilado a tal, Auditor jeneral de guerra; De un Coronel, o asimilado a tal, Cirujano Mayor, Inspector jeneral de Hospitales; Hasta de cuatro primeros Ayudantes jenerales, de la clase de Jenerales graduados o Coroneles; Hasta de cuatro segundos Ayudantes jenerales, de la clase de Tenientes-Coroneles; Hasta de ocho Adjuntos, de, la clase de Sarjentos Mayores a Subtenientes; Hasta de seis Ayudantes, de los demás empleados superiores del Grande Estado Mayor Jeneral, de la clase de oficiales inferiores, i Dos Sarjentos primeros, Cornetas de órdenes.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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