Micelio

Artículo 2

Ley 5 de 1931 · “POR LA CUAL SE CONCEDE UNA REBAJA DE PENA Y SE DICTAN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE LEGISLACIÓN CARCELARIA Y PENAL”

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Queda prohibido en todo el territorio de la República aplicar a los reos, presos o detenidos de cualquier clase que sean, cualquier instrumento o medio de tortura, como cepos, bretes y sus semejantes. Los que actualmente existan serán inmediatamente destruidos. Queda igualmente prohibido en absoluto, maltratar corporalmente a los presos. Los empleados que infrinjan lo anteriormente dispuesto, perderán por el mismo hecho el puesto, quedarán por diez años impedidos para desempeñar puestos públicos y sufrirán una pena de arresto de uno a seis meses. Las cadenas solo podrán ser empleadas como medidas de seguridad y en los casos absolutamente necesarios para este fin.

Parágrafo

Autorizase al Poder Ejecutivo para que, con motivo del centenario de la muerte del Libertador, conceda una rebaja hasta de una octava parte de la pena corporal que estén sufriendo los reos de delitos atroces, siempre que no sean reincidentes.

Por cada solicitud sobre rebaja de pena, el Gobernador del Departamento en que se encuentre el establecimiento de castigo donde el reo sufre su condena, constituirá, en la respectiva capital, un tribunal de gracia, compuesto de tres personas honorables y vecinas de ésta, de preferencia médicos o abogados.

Para dictaminar sobre la rebaja, se celebrará una audiencia a la que asistirán el Fiscal del Tribunal del Distrito Judicial que comprenda la capital del Departamento, el apoderado que el reo nombre o el que designe el Gobernador, si el interesado no lo ha constituido. Podrán también concurrir los testigos o peritos que las partes indiquen y los que señalen el Tribunal de Gracia o la Gobernación.

En el Departamento de Norte de Santander, el Tribunal de Gracia será constituido en la ciudad de Pamplona, donde se celebrará la audiencia.

Terminados los alegatos, verbales o escritos, el Tribunal de Gracia, en vista de las pruebas presentadas y del proceso ñeque el reo fue sentenciado, conceptuará si se debe rebajar la octava parte de la pena, disminuir esta gracia o negarla, tomando como criterio para su dictamen, la personalidad del reo en armonía con las conveniencias de la defensa social.

El cargo de miembro del Tribunal es de forzosa aceptación; los nombrados para desempeñarlo, prestarán juramento ante la autoridad judicial que el Gobernador determine; serán compelidos con multas, como se hace con los jueces de hecho, y podrán declararse impedidos o excusarse, por los mismos motivos que conforme a las leyes existan para estos.

El Poder Ejecutivo, a quien corresponde la facultad de conceder o negar la rebaja, tendrá en cuenta el dictamen del Tribunal.

El Poder Ejecutivo, al reglamentar esta Ley, se ceñirá alas bases en ella indicadas, y a las normas que actualmente rigen los juicios por jurado.

El procedimiento que en la presente Ley se establece, se aplicará a todas las solicitudes sobre rebaja de pena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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