El artículo 1º del Decreto 1659 de 1985, quedará así: La actividad financiera del cooperativismo se ejercerá en forma especializada por medio de los organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas de seguros. De conformidad con el inciso 2º del artículo 10 del Decreto 1598 de 1963, el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, por notorias conveniencias sociales, podrá autorizar también su ejercicio a cooperativas con domicilio en municipios de población inferior a veinticinco mil habitantes, que, adicionalmente a su actividad principal de ahorro y crédito, presten servicios de comercialización, provisión agrícola o similares.
Decreto 1658 de 1986 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1658 de 1986 · Por el cual se modifica el Decreto 1659 de 1985
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.