Micelio

Artículo 1.2.4.1

Casos En Que No Se Practica Retención En La Fuente

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Casos en que no se practica retención en la fuente. No se hará retención en los siguientes casos:

1.

Cuando el pago o abono se efectúe a personas no contribuyentes del impuesto sobre la renta o exentas de dicho impuesto.

2.

Cuando con relación al mismo pago se efectúe retención en la fuente por virtud de disposiciones especiales.

(Artículo 14 Decreto 2026 de 1983. Numeral 3 tiene decaimiento por evolución normativa (Artículo 108 de la Ley 75 de 1986) (Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto 2026 de 1983, este último rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 1663 de 1983 y demás disposiciones que le sean contrarias. Artículo 25, Decreto 2026 de 1983)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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