Micelio

Artículo 17

Decreto 8 de 1957 · Por el cual se reorganizan los Juzgados Permanentes de Policía, se les cambia la denominación y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo diez y siete. Todos los gastos que demande el funcionamiento de las Inspecciones Permanentes de Policía, como sueldos, arrendamientos, útiles de escritorio, etc, se imputarán al presupuesto de las Fuerzas de Policía, previo el traslado de las correspondientes partidas del presupuesto del Ministerio de Justicia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 8 de 1957