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Artículo 11.2.1.4.64

Subdirección De Desarrollo Digital

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Desarrollo Digital. Son funciones de la Subdirección de Desarrollo Digital, las siguientes:

1.

Realizar el análisis, diseño, programación, documentación, implementación y mantenimiento de los sistemas de información de la entidad.

2.

Evaluar la calidad de los sistemas de información de la entidad y asegurar el seguimiento de metodologías de desarrollo de los sistemas de información y di­señarlos correctivos pertinentes.

3.

Apoyar a las demás dependencias en la definición de los sistemas de información necesarios para el ejercicio de sus funciones.

4.

Diseñar y proponer los mecanismos necesarios para que los sistemas de infor­mación de la Superintendencia se encuentren actualizados y documentados y diseñar los correctivos a que haya lugar.

5.

Evaluar las propuestas y emitir conceptos en los procesos de adquisición de los bienes informáticos.

6.

Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superinten­dencia en los que sea parte.

7.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependen­cia.

8.

Implementar las políticas de gobernabilidad de datos de la Superintendencia respecto de la información de las entidades supervisadas y demás fuentes que se determinen.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 11.2.1.4.64.Subdirección de Sistemas de Información. Son funciones de la Subdirección de Sistemas de Información, las siguientes:

1.

Realizar el análisis, diseño, programación, documentación, implementación y mantenimiento de los sistemas de información de la entidad.

2.

Evaluar la calidad de los sistemas de información de la entidad y asegurar el seguimiento de metodologías de desarrollo de los sistemas de información y diseñar los correctivos pertinentes.

3.

Apoyar a las demás dependencias en la definición de los sistemas de información necesarios para el ejercicio de sus funciones.

4.

Diseñar y proponer los mecanismos necesarios para que los sistemas de información de la Superintendencia se encuentren actualizados y documentados y diseñar los correctivos a que haya lugar.

5.

Evaluar las propuestas y emitir conceptos en los procesos de adquisición de los bienes informáticos.

6.

Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

7.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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