Micelio

Artículo 146

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 146. Si pasadas cuarenta i ocho horas despues de concluidos los seis dias de representada la cuenta al interesado, éste i el Jefe de la Aduana no se hubieren contenido en alguna o algunas de las observaciones hechas, el interesado pagará siempre el importe de la cuenta, quedándole su derecho a salvo, segun lo que decida la Secretaría de Hacienda de acuerdo con el artículo 143.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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