Micelio

Artículo 1

Ley 88 de 1936 · por la cual se auxilian los Hospitales de Yolombó y Barbosa (Antioquia) y el de Mompós (Bolívar)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO UNICO. Auxíliase con la suma de quince mil pesos ($ 15,000) la terminación, ensanche y mejoramiento de los Hospitales de Yolombó, Barbosa (Antioquia) y Mompós (Bolívar), suma que se entregará por iguales partes al Sindico o persona que las Juntas Directivas designen.

Esta partida será incluída en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en caso de no serlo, lo será en el siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 88 de 1936