Micelio

Artículo 22

Decreto 285 de 1986 · por el cual se reglamenta el diseño, construcción y pruebas de las instalaciones de las plantas de abastecimiento y estaciones de servicio, y el envase, manejo, transporte y distribución de hidrocarburos y combustibles líquidos derivados del petróleo en dichas instalaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las distancias internas entre un tanque y las vías de circulación, edificaciones, equipos, propiedades adyacentes, plantas, etc., son las siguientes: UNIDADES DISTANCIA MINIMA A LOS TANQUES

1.

Edificaciones de alta ocupación, vías públicas, propiedades adyacentes. 60 metros

2.

Equipos dentro de la planta(bombas, compresores). 30 metros

3.

Plantas de llenado o envasadoras de GLP. 60 metros

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 285 de 1986