Dirección de Supervisión Asuntos Especiales. Asignar al Director de Supervisión de Asuntos Especiales, además de las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 1736 de 2020 y en esta Resolución, las siguientes: 39.1 Ejecutar y hacer seguimiento a la política de supervisión en los asuntos de su competencia. 39.2 Las asignadas por las normas vigentes en relación con: a. Los fondos ganaderos. b. Las sociedades anónimas con deportistas profesionales. c. Las sociedades de servicios técnicos o administrativos a las instituciones financieras no sometidas al control de la Superintendencia Financiera de Colombia. d. Las sociedades en extinción de dominio y e. Las Empresas Multinacionales Andinas – EMA. 39.3 Impartir órdenes y adoptar las medidas a que haya lugar para que se subsanen las irregularidades que se hayan observado durante las visitas y aquellas que deban proferirse en virtud de las investigaciones adelantadas por los grupos a su cargo. 39.4 Impartir órdenes previas y aquellas que deban proferirse en virtud de las investigaciones adelantadas por los grupos a su cargo. 45/98 RESOLUCION 39.5 Imponer multas por incumplimiento de la ley, los estatutos o las órdenes impartidas. 39.6 Adoptar las medidas administrativas contempladas en el artículo 87 de la Ley 222 de 1995. 39.7 Convocar a la reunión de asamblea de accionistas o junta de socios, cuando éstas no se hayan reunido en las oportunidades previstas en los estatutos o en la ley. 39.8 Convocar a reuniones extraordinarias del máximo órgano social en los casos previstos por la ley. 39.9 Resolver las controversias que se susciten en relación con el ejercicio del derecho de inspección, en los asuntos de los grupos a su cargo, para lo cual podrá impartir órdenes y remover a los administradores que impidan el ejercicio del derecho de inspección o del revisor fiscal que, conociendo dicho incumplimiento, se abstenga de denunciarlo. 39.10 Designar administradores en los casos previstos en la normatividad vigente cuando sean removidos respecto de sociedades de supervisión especial. 39.11 Solicitar a la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia, mediante el acto administrativo correspondiente, la admisión de las sociedades comerciales de su competencia, al trámite de un proceso concursal, cuando se cumplan los supuestos previstos en la ley de insolvencia. 39.12 Ordenar la rectificación de los estados financieros o las notas que no se ajusten a las normas legales en los casos identificados en desarrollo de las funciones a su cargo. 39.13 Verificar los casos en los cuales deba ordenarse la iniciación de un proceso de liquidación judicial o reorganización y proyectar el documento mediante el cual se solicita a la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia la apertura de un proceso de insolvencia, frente a las sociedades de competencia de los grupos a su cargo. 39.14 Ordenar la modificación de las cláusulas estatutarias que no estén acordes con las disposiciones legales. 39.15 Ejercer las funciones en materia de conglomerados asignadas a la Superintendencia de Sociedades. 39.16 Adoptar las medidas administrativas a que haya lugar cuando se determine la existencia de operaciones en condiciones diferentes a las del mercado, entre una sociedad y sus vinculados. 39.17 Reconocer en las sociedades de su competencia, la ocurrencia de los presupuestos de ineficacia en los casos señalados en el Libro Segundo del Código de Comercio. 39.18 Solicitar a la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia, mediante el acto administrativo correspondiente, la admisión de las sociedades comerciales competencia de la dirección, al trámite de un proceso concursal, cuando se cumplan los supuestos previstos en la ley de insolvencia. 39.19 Resolver de oficio o a petición de parte sobre la pérdida de ejecutoria de los actos administrativos proferidos por la Dirección o de los proferidos por los Coordinadores de los grupos adscritos a la misma. 39.20 Resolver los recursos de apelación y las solicitudes de revocatoria directa presentadas contra los actos administrativos proferidos por los coordinadores de los grupos que se encuentran a su cargo.
PARÁGRAFO. El Director de Supervisión de Asuntos Especiales podrá asumir las funciones asignadas a las dependencias a su cargo. 46/98 RESOLUCION