A partir del 20 de julio de 1973, el capital del Banco de la República estará representado por acciones nominativas de valor de cien pesos ($100.00) cada una, divididas en dos clases, que se clasificarán así:
CLASE "A". Acciones pertenecientes al Gobierno Nacional, las cuales no podrán ser cedidas, vendidas o traspasadas a ninguna otra persona o entidad, ni dadas en prenda o garantía.
CLASE "B". Acciones pertenecientes al Fondo de Estabilización y a los bancos comerciales privados y oficiales legalmente establecidos en Colombia, a razón, para estos últimos, de una por cada establecimiento bancario.
Las acciones de los bancos comerciales privados y oficiales, en cuantía de una por cada banco, serán retenidas por éstos hasta su liquidación o disolución y no podrán ser transferidas ni enajenadas a ninguna otra persona o entidad distinta del Gobierno Nacional, el cual al adquirirlas pagará el precio señalado en el artículo 7º de esta Ley.