Micelio

Artículo 24

Resolucion 16763 de 1988 · Por la cual se reglamenta el Sistema de Administración de los Consorcios Comerciales. EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO : Primero .- Que el Decreto 1941 de 19 de junio de 1986, asigno a la Superintendencia de Sociedades las funciones de vigilancia y control sobre las sociedades Administradoras de Consorcios Comerciales de conformidad con el Decreto 1970 de 1979;

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- Alternativas para el Suscriptor favorecido. Dentro del plazo señalado en el artículo anterior el suscriptor favorecido podrá:

1. Escoger un bien de mayor valor, para lo cual deberá cancelar la diferencia de contado antes de la entrega del bien o servicio.

2. Escoger un bien de menor valor, siempre y cuando sea garantía suficiente para el grupo, para lo cual la diferencia de precio se abonará a cuotas finales. Si existiere un remanente a su favor se le devolverá en el momento de la entrega del bien. Las cuotas por pagar se reajustarán en la misma proporción a las cuotas del bien inicialmente escogido al suscribir el contrato. Cuando por causa no justificada el suscriptor favorecido por sorteo no diere cumplimiento a los requisitos para hacerle entrega del bien, la sociedad procederá a anular la adjudicación y devolverá dentro de los quince días siguientes el total de cuotas netas que dicho suscriptor hubiere pagado dando así por terminado el contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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