º. Aplázase hasta el 31 de diciembre de 1989, para todos los efectos, la vigencia del avalúo catastral de los predios cuya formación entró en vigencia a partir del 1º de enero de 1989 en el Distrito Especial de Bogotá, de conformidad con lo previsto en el artículo 5º de la Ley 14 de 1983.
Decreto 333 de 1989 →Vigente
Artículo 1
Aplázase Hasta El 31 De Diciembre De 1989, Para Todos Los Efectos, La Vigencia Del Avalúo Catastral De Los Predios Cuya Formación Entró En Vigencia A Partir Del 1º De Enero De 1989 En El Distrito Especial De Bogotá, De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 5º De La Ley 14 De 1983
Decreto 333 de 1989 · Por el cual se adiciona el Decreto 224 de 1989, aplazando la vigencia de unos catastros elaborados por formación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.