Art. 3.° El personal de dicha Oficina y su Resguardo, inclusive el que sirve en la referida cañonera, y los sueldos anuales de los respectivos empleados, serán los siguientes: Un Administrador-Contador $ 1,800 Un Fiel de Balanza Guarda-almacén-Escribiente 960 Un Jefe del Resguardo 1,200 Un Cabo 550 Tres Guardas, á 300 Un Capitán-Contador de la Cañonera y Ayudante del Resguardo 960 Un Practico-Cabo del Resguardo 600 Un Ayudante del Práctico-Cabo del id 500 Un Primer Maquinista-Cabo del id 600 Un Segundo Maquinista-Cabo del id 500 Tres Candeleros-Guardas 300 Cuatro Marineros-Guardas, á 240
Decreto 388 de 1899 →Vigente
Artículo 3
Decreto 388 de 1899 · Sobre establecimiento de una Oficina encargada de recaudar los derechos de importación, y de inspeccionar las exportaciones, en el territorio del Caquetá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.