Micelio

Artículo 3

Decreto 388 de 1899 · Sobre establecimiento de una Oficina encargada de recaudar los derechos de importación, y de inspeccionar las exportaciones, en el territorio del Caquetá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° El personal de dicha Oficina y su Resguardo, inclusive el que sirve en la referida cañonera, y los sueldos anuales de los respectivos empleados, serán los siguientes: Un Administrador-Contador $ 1,800 Un Fiel de Balanza Guarda-almacén-Escribiente 960 Un Jefe del Resguardo 1,200 Un Cabo 550 Tres Guardas, á 300 Un Capitán-Contador de la Cañonera y Ayudante del Resguardo 960 Un Practico-Cabo del Resguardo 600 Un Ayudante del Práctico-Cabo del id 500 Un Primer Maquinista-Cabo del id 600 Un Segundo Maquinista-Cabo del id 500 Tres Candeleros-Guardas 300 Cuatro Marineros-Guardas, á 240

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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