º Redúcese la tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los dividendos y participaciones que se paguen o abonen en cuenta a sucursales en Colombia de sociedades extranjeras, provenientes de utilidades generadas a partir del año gravable de 1988 por la entidad que las distribuye, así: AÑO GRAVABLE TARIFA 1989 25% 1990 20% 1991 15% 1992 10% 1993 5% 1994 y siguientes: 0% Los dividendos y participaciones que se distribuyan en exceso de los 7/3 del impuesto de renta de la sociedad que los genera, seguirán gravándose a la tarifa del 30%. En cualquier caso, el impuesto será retenido en la fuente a las tarifas vigentes en el momento del pago o abono en cuenta. Los dividendos y participaciones recibidos por la sucursal, se tendrán en cuenta para determinar las utilidades comerciales que sirven de base para liquidar el impuesto de remesas.
Artículo 3
º Redúcese La Tarifa Del Impuesto Sobre La Renta Aplicable A Los Dividendos Y Participaciones Que Se Paguen O Abonen En Cuenta A Sucursales En Colombia De Sociedades Extranjeras, Provenientes De Utilidades Generadas A Partir Del Año Gravable De 1988 Por La Entidad Que Las Distribuye, Así: Año Gravable Tarifa 1989 25% 1990 20% 1991 15% 1992 10% 1993 5% 1994 Y Siguientes: 0% Los Dividendos Y Participaciones Que Se Distribuyan En Exceso De Los 7/3 Del Impuesto De Renta De La Sociedad Que Los Genera, Seguirán Gravándose A La Tarifa Del 30%
Decreto 2633 de 1988 · Por el cual se reduce la tarifa del impuesto sobre la renta y remesas en pagos al exterior por concepto de arrendamiento de maquinaria y sobre dividendos y participaciones recibidos por sucursales de sociedades extranjeras
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.