º . El Consejo contará con una secretaría técnica integrada por dos (2) profesionales de alto nivel técnico y amplia experiencia, los cuales serán nombrados por el Ministro del Medio Ambiente. Son funciones de la Secretaría Técnica las siguientes: - Convocar al Consejo por solicitud del Ministro o del Viceministro. - Revisar, resumir, evaluar y conceptuar los documentos que deben ser analizados por el Consejo con el fin de cumplir sus funciones. - Elaborar las actas de las reuniones del Consejo. - Elaborar y presentar al Ministro del Medio Ambiente un informe anual de actividades del Consejo. - Representar al Consejo por solicitud del Viceministro del Medio Ambiente en las audiencias públicas sobre licencias ambientales de proyectos de competencia del Ministerio. - Recopilar y elaborar información técnica que aporte los conceptos emitidos por el Consejo. - Las demás funciones que el Viceministro del Medio Ambiente le asigne.
Decreto 966 de 1994 →Vigente
Artículo 9
º
Decreto 966 de 1994 · por el cual se reglamenta el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales del Ministerio del Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.