Para la fijación de las funciones específicas del Comité de Capacitación de Docentes, los departamentos y distritos tendrán en cuenta que la actividad a cargo de dichos comités se debe enmarcar especialmente, dentro del siguiente ámbito
La identificación y el análisis de las prioridades sobre necesidades de actualización, especialización, investigación y perfeccionamiento de los educadores en su respectiva jurisdicción;
La formulación de propuestas de políticas para la elaboración del plan de formación de educadores de la respectiva entidad territorial departamental o distrital.
La definición de criterios para el seguimiento, control y evaluación de los planes de formación de los educadores del departamento o distrito.
La definición de mecanismos para la organización y actualización del registro de programas de formación de educadores.
La formulación de criterios para el seguimiento y verificación de los programas registrados.
Las funciones señaladas en el presente decreto, como propias del Comité. CAPITULO VI. Disposiciones finales y vigencia