Micelio

Artículo 21

Decreto 709 de 1996 · por el cual se establece el reglamento general para el desarrollo de programas de formación de educadores y se crean condiciones para su mejoramiento profesional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la fijación de las funciones específicas del Comité de Capacitación de Docentes, los departamentos y distritos tendrán en cuenta que la actividad a cargo de dichos comités se debe enmarcar especialmente, dentro del siguiente ámbito

1.

La identificación y el análisis de las prioridades sobre necesidades de actualización, especialización, investigación y perfeccionamiento de los educadores en su respectiva jurisdicción;

2.

La formulación de propuestas de políticas para la elaboración del plan de formación de educadores de la respectiva entidad territorial departamental o distrital.

3.

La definición de criterios para el seguimiento, control y evaluación de los planes de formación de los educadores del departamento o distrito.

4.

La definición de mecanismos para la organización y actualización del registro de programas de formación de educadores.

5.

La formulación de criterios para el seguimiento y verificación de los programas registrados.

6.

Las funciones señaladas en el presente decreto, como propias del Comité. CAPITULO VI. Disposiciones finales y vigencia

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 709 de 1996