Micelio

Artículo 3

Ley 55 de 1984 · Por la cual se introducen modificaciones al Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 66 del Código de Procedimiento Penal quedará así:

Instrucción permanente. Los juzgados de instrucción criminal se organizarán de modo que la función que cumplen se desarrolle en forma continuada, en todos los días y a todas horas; y el reparto de los asuntos entre ellos se hará por sistemas que garanticen la pronta acción.

El Director Nacional de Instrucción Criminal dictará los reglamentos necesarios para que los jueces de instrucción inicien y continúen la investigación sin interrupción alguna desde el momento mismo en que se tenga conocimiento de la comisión del delito.

En ningún caso el repartimiento suspenderá la investigación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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