Junta Directiva. La Junta Directiva del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, estará integrada en la siguiente forma
El Ministro de Defensa Nacional o el Viceministro para la Coordinación de Entidades Descentralizadas, quien la presidirá.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
El Ministro de Salud o el Viceministro.
El Director del Departamento Nacional de Planeación o el Jefe de la Unidad de Justicia y Seguridad.
El Director General de la Policía Nacional o el Subdirector General.
El Subsecretario General del Ministerio de Defensa Nacional.
Un oficial, un suboficial y un agente en goce de asignación de retiro o pensión, en representación del personal de estas categorías.
El Subdirector Administrativo de la Policía Nacional.
Los representantes del personal retirado previstos en el numeral 7 del presente artículo, serán designados por el Ministro de Defensa Nacional, para un período de dos (2) años contados a partir de la fecha de posesión, de terna presentada por el Director General de la Policía Nacional.
El Director General del Instituto asistirá a las reuniones de la Junta Directiva, con derecho a voz pero no a voto. También podrán asistir los demás funcionarios que la Junta Directiva o el Director General determinen.
El Secretario General del Instituto actuará como Secretario de la Junta Directiva.
Todos los actos y decisiones de la Junta Directiva del Instituto, se harán constar en un libro de actas, las cuales llevarán la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la Junta.