Micelio

Artículo 11

Junta Directiva

Decreto 862 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo 001 del 23 de marzo de 1994, por el cual se adoptan los Estatutos Internos, se establece parcialmente la Estructura Interna y se determinan las funciones de las dependencias del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Junta Directiva. La Junta Directiva del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, estará integrada en la siguiente forma

1.

El Ministro de Defensa Nacional o el Viceministro para la Coordinación de Entidades Descentralizadas, quien la presidirá.

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

3.

El Ministro de Salud o el Viceministro.

4.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o el Jefe de la Unidad de Justicia y Seguridad.

5.

El Director General de la Policía Nacional o el Subdirector General.

6.

El Subsecretario General del Ministerio de Defensa Nacional.

7.

Un oficial, un suboficial y un agente en goce de asignación de retiro o pensión, en representación del personal de estas categorías.

8.

El Subdirector Administrativo de la Policía Nacional.

Parágrafo 1

Los representantes del personal retirado previstos en el numeral 7 del presente artículo, serán designados por el Ministro de Defensa Nacional, para un período de dos (2) años contados a partir de la fecha de posesión, de terna presentada por el Director General de la Policía Nacional.

Parágrafo 2

El Director General del Instituto asistirá a las reuniones de la Junta Directiva, con derecho a voz pero no a voto. También podrán asistir los demás funcionarios que la Junta Directiva o el Director General determinen.

Parágrafo 3

El Secretario General del Instituto actuará como Secretario de la Junta Directiva.

Parágrafo 4

Todos los actos y decisiones de la Junta Directiva del Instituto, se harán constar en un libro de actas, las cuales llevarán la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la Junta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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