Micelio

Artículo 204

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se castigará con multa de cinco a cincuenta pesos a quien con el solo fin de ejercer un pretendido derecho, se arrogue la facultad de hacerse justicia por medio de violencias materiales a las cosas, pudiendo acudir a la autoridad en demanda de protección.

Si el culpable usa de violencias o amenazas contra las personas, la pena será de prisión por quince días a ocho meses, o de confinamiento por diez a diez y ocho meses.

Si la violencia causa un daño a las personas o en las cosas, que tenga pena especial señalada en la ley, se impondrá ésta, además de las señaladas en el presenteArtículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 109 de 1922