Art. 27. El Consejo Universitario se compondrá del Ministro de Instrucción Pública, que lo presidirá, y de los Rectores de las Facultades de que habla el artículo 23. Dicho Consejo servirá de Cuerpo Consultivo al Gobierno en lo tocante a la Instrucción Profesional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.