Micelio

Artículo 27

Ley 39 de 1903 · Sobre Instrucción Pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 27. El Consejo Universitario se compondrá del Ministro de Instrucción Pública, que lo presidirá, y de los Rectores de las Facultades de que habla el artículo 23. Dicho Consejo servirá de Cuerpo Consultivo al Gobierno en lo tocante a la Instrucción Profesional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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