Art. 1.º Mientras se verifica el contrato definitivo para la construccion del ferrocarril del Norte i de los ferrocarriles de Bucaramanga i Cúcuta a Paturia, i se hace la adjudicacion de los baldíos que deban darse a las Compañías empresarias de dichos ferrocarriles, así como miéntras se adjudican a la Compañía del ferrocarril de Cali a Buenaventura las que le corresponden, el Poder Ejecutivo de la Union se abstendrá de hacer adjudicaciones de tierras baldías de las que estén situadas en las líneas de los proyectados ferrocarriles, o a un miriámetro de distancia de ellas.
Ley 70 de 1873 →Vigente
Artículo 1
Ley 70 de 1873 · Que limita la adjudicación de los terrenos baldíos de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.