Micelio

Artículo 6

Decreto 29 de 2002 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Seguridad en las Carreteras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Secretaría técnica . La secretaría técnica de la Comisión Intersectorial de Seguridad en las Carreteras estará a cargo del Ministerio de Transporte a través del funcionario que designe el titular de ese despacho, y ejercerá las siguientes funciones, sin perjuicio de las demás que de acuerdo con su naturaleza se le asignen

1.

Convocar a las reuniones de la Comisión Intersectorial de Seguridad en las Carreteras, por instrucción del Ministro de Transporte.

2.

Elaborar y suscribir las actas de las reuniones que efectúe la Comisión Intersectorial de Seguridad en las Carreteras y mantener su archivo.

3.

Hacer seguimiento a la implementación de las recomendaciones de la Comisión Intersectorial de Seguridad en las Carreteras.

4.

Efectuar la coordinación interinstitucional que se requiera para efectos del seguimiento e implementación de las recomendaciones de la Comisión Intersectorial de Seguridad en las Carreteras.

5.

Coordinar los requerimientos logísticos para la reunión de la Comisión Intersectorial de Seguridad en las Carreteras.

6.

Ejercer la secretaría técnica en los comités técnicos de discusión que se establezcan.

7.

Las demás que correspondan a la naturaleza de esta clase de secretaría técnica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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