Los rendimientos que devenguen los títulos de Tesorería serán egresos de la Cuenta Especial de Cambios y si estos recursos fueren insuficientes se atenderán con cargo al presupuesto nacional.
La redención de los Títulos de Tesorería se atenderá con los recursos que hayan sido captados a través de la colocación de los mismos, y si éstos fueren insuficientes deberán ser atendidos con recursos del Presupuesto Nacional.
Sin embargo, tanto los rendimientos como la redención de los Títulos de Tesorería de la Clase B, emitidos para atender operaciones temporales de tesorería, se cubrirán, en todo caso, con recursos del Presupuesto Nacional.
El Gobierno Nacional estará en la obligación de incluir en el Presupuesto Nacional como recursos de capital, el estimativo de los ingresos provenientes de la colocación de Títulos de Tesorería Clase B, salvo los provenientes de la colocación de títulos para operaciones temporales de tesorería. Así mismo, se deberán incluir en el Presupuesto Nacional las apropiaciones requeridas para atender el pago de los rendimientos y la redención de los títulos, conforme a lo dispuesto en este artículo.
El Gobierno Nacional sólo podrá recibir recursos del Banco de la República con cargo a la colocación primaria de Títulos de Tesorería de la Clase B, en los términos del contrato de administración fiduciaria de los títulos.