Micelio

Artículo 1

Decreto 633 De 1903

Decreto 191 de 1903 · Sobre pago de derechos de importación y derogatorio del de carácter legislativo número 1016 de 16 de agosto de 1901

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Desde que los respectivos Administradores Tesoreros de las Aduanas tengan conocimiento del presente Decreto, el veinte por ciento de cada liquidación se pagará de contado. El ochenta por ciento restante podrá pagarse también en las Aduanas ó en la Tesorería general de la Republica, a voluntad del importador, mientras el Gobierno no disponga otra cosa. Cuando el pago deba efectuarse en la Tesorería general, podrán admitirse giros hasta quince días vistos, observándose, en cuanto a seguridades para el pago, lo que prescriben los artículos 158 y siguientes del Código Fiscal.

Parágrafo

Los deudores en mora mayor de tres días para el pago de los giros de que trata éste artículo, sufrirán un recargo de diez por ciento sobre su valor, sin perjuicio de los intereses á que dé lugar la demora y las penas que para el caso establecen el mismo Código y las leyes que lo adicionan y reforman.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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