Micelio

Artículo 3

Decreto 4304 de 2005 · por el cual se modifica la estructura del Banco Agrario de Colombia. S. A. y se determinan las funciones de la Dirección de Riesgos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Son funciones de la Dirección de Riesgos, las siguientes

a)

Asesorar a los órganos Directivos del Banco, en el desarrollo y mantenimiento de estrategias que garanticen la administración de los riesgos de Mercado, Crediticios y Operacionales;

b)

Definir las políticas y estrategias del Banco para lograr un adecuado control de los diferentes riesgos y desarrollar mecanismos de evaluación permanente de las mismas;

c)

Dirigir, coordinar y controlar el proceso de análisis, medición, evaluación y control de los riesgos inherentes a los negocios de tesorería, de acuerdo con las políticas y límites establecidos por la Junta Directiva para esta clase de operaciones;

d)

Dirigir, coordinar y controlar el proceso de análisis, medición y evaluación de los riesgos financieros de Liquidez, Tasa de Interés y Tasa de Cambio en el Banco;

e)

Dirigir, coordinar y controlar el proceso de análisis, medición y evaluación de los riesgos de crédito en todos el portafolio del Banco;

f)

Dirigir, coordinar y controlar el proceso de análisis; medición y evaluación de los riesgos operacionales que se presenten en el Banco;

g)

Diseñar estrategias relacionadas con la medición del riesgo del crédito que permita orientar la labor preventiva de administración de cartera;

h)

Responder por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la Dependencia;

i)

Ejercer las demás funciones que señale la ley, los reglamentos y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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