Micelio

Artículo 3

Ley 24 de 1931 · Por la cual se adicionan y modifican las disposiciones legales de Educación Pública sobre escuelas anormales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno Nacional para adquirir con destino al Instituto Colombiano de Ciegos, un lote de terreno apropiado para el funcionamiento de una granja agrícola de experimentación. La Granja del Instituto Colombiano de Ciegos quedará obligada a fomentar en el país la avicultura científica práctica, especialmente en las escuelas rurales, y cederá a la Escuela de Ciegos y Sordomudos de Antioquia una parte proporcional de sus ejemplares de aves, cuando la Granja haya empezado a desarrollarse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 24 de 1931