Art. 421. El Capitan o consignatario de un buque que esté listo para salir del puerto, pedirá permiso a la primera autoridad ejecutiva, acompañando un certificado del Administrador de la Aduana, i en su defecto del Administrador principal de Hacienda nacional, por el que conste que el buque puede zarpar por estar a paz i salvo con las rentas nacionales i no haber quebrantado lei o reglamento alguno.
Tambien deberán preceder certificaciones de las autoridades judiciales i de la política superior del puerto, de que el buque, su Capitan i marineros no tienen juicio civil o criminal pendiente, o que han prestado la correspondiente fianza, en caso de ser admicible segun las leyes.
Sin los documentos espresados en este artículo no se otorgará el permiso, miéntras no se subsane su falta o el reparo que de ellos se haga para no conceder la licencia.