Art. 13. Las sumas que los Administradores de bosques recauden por derecho de esplotacion, hecha la del 5 por 100 que previene el artículo 14, serán remitidas inmediatamente a la Tesorería jeneral de la Union, para que esta oficina los dé la inversión a que la lei las destina.
Decreto 18640820 de 1864 →Vigente
Artículo 13
, Serán Remitidas Inmediatamente A La Tesorería Jeneral De La Union, Para Que Esta Oficina Los Dé La Inversión A Que La Lei Las Destina
Decreto 18640820 de 1864 · Adicional al de 14 de agosto de 1863 en ejecución de la ley 3ª parte 5ª tratado 1º de la Recopilación Granadina, sobre explotación de bosques nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.