º. Los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio Exterior, el Banco de la República y el Incomex realizarán las actuaciones necesarias para efectuar el traslado a éste último de las funciones relacionadas con el proceso administrativo de reconocimiento del CERT, y las relacionadas a la edición, expedición y administrativa de los títulos al Ministerio de Hacienda o a quien éste haya contratado estas operaciones.
Las entidades mencionadas realizarán las actuaciones a su cargo teniendo en cuenta que no se afecte la continuidad en el reconocimiento y expedición del CERT.