Micelio

Artículo 169

Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 169. Las fallas de tabaco o cualquiera otra novedad que se noten en los cargamentos, serán de cargo de la oficina que los remita o de los conductores, según resulte de las dilijencias que se practiquen por el empleado que reciba el tabaco. Si las fallas proceden de la oficina que haya hecho la remisión, se espresará así en la tornaguía, para que se reintegre su valor por quien corresponda, en virtud de la dilijencia que se hubiere practicado; i si resultare que han tenido lugar en el tránsito, procederá el empleado que reciba el tabaco a exijir del conductor el valor de la falla. Lo mismo se observará respecto de cualquiera otra novedad que resultare al recibo del tabaco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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