Art. 5.° Al fin del mes a que corresponda el reconocimiento de pensiones, se hará por el pagador la deduccion de los créditos no pagados por no haber ocurrido los acreedores; se formará una relacion de ellas i se pasará al ordenador para que se anule el reconocimiento i se incluyan los mismos créditos en la nómina del mes siguiente.
Decreto 18660829 de 1866 →Vigente
Artículo 5
Decreto 18660829 de 1866 · sobre emisión de órdenes de pago a cargo de la caja de amortización i mandando abrir algunas cuentas corrientes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.