Micelio

Artículo 116

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se elijan corporaciones en que los suplentes no son personales, la elección se declarará en orden descendente de votos hasta completar el número requerido de funcionarios principales y suplentes.

La mayoría de los unos como de los otros, la formarán los que hubieren obtenido más votos, hasta completar el número por que podía votarse en las papeletas que sirvieron para la elección. La minoría la formarán los restantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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