"Articulo 14. Todas las faltas de accidentales o absolutas de los miembros principales de los Concejeros, Juntas, y Jurados electorales se llenaran por los respectivos suplentes que serán elegidos en número igual al de los principales y en la misma ocasión."
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.