Micelio

Artículo 41

Ley 157 de 1896 · Sobre prensa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El dueño, administrador o encargado del establecimiento tipográfico, de grabado, etc., no deberá ser penado por los delitos enumerados en el artículo 32 sino en estos dos casos:

1.

Cuando por cualquier causa no pudiere imponerse pena al autor de la producción y al propietario y Director del periódico, y

2.

Cuando estos hayan incurrido en una o más reincidencias, siempre que los fallos condenatorios se hayan publicado en algún periódico oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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