El dueño, administrador o encargado del establecimiento tipográfico, de grabado, etc., no deberá ser penado por los delitos enumerados en el artículo 32 sino en estos dos casos:
1.
Cuando por cualquier causa no pudiere imponerse pena al autor de la producción y al propietario y Director del periódico, y
2.
Cuando estos hayan incurrido en una o más reincidencias, siempre que los fallos condenatorios se hayan publicado en algún periódico oficial.