Micelio

Artículo 1

Se Adiciona Al Capítulo 2 Del Título 1 Del Libro 16 De La Parte 2 Del Decreto Número 2555 De 2010 Un Artículo Del Siguiente Tenor: "artículo 2

Decreto 1836 de 2012 · por el cual se establecen normas relativas a la proveeduría de precios a las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías y se adiciona el Decreto número 2555 de 2010

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Se adiciona al Capítulo 2 del Título 1 del Libro 16 de la Parte 2 del Decreto número 2555 de 2010 un artículo del siguiente tenor: "Artículo 2.16.1.2.15. Proveeduría de Precios para Valoración de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías . Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías -AFP- deberán, mediante el mecanismo que consideren más adecuado, contratar a un mismo proveedor oficial de precios para la valoración de las inversiones de los fondos de pensiones obligatorias y de cesantías que administran. Cada contrato deberá tener una duración máxima de dos (2) años. Al momento de finalización del contrato, las AFP deberán realizar nuevamente el proceso de selección que consideren más adecuado. Las AFP podrán volver a contratar al mismo proveedor de precios.

Parágrafo

Las AFP además podrán contratar a otros proveedores de precios de conformidad con lo previsto en el artículo 2.16.1.1.4 del presente decreto".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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